“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que La confidencialidad https://raymondhizwe.blogscribble.com/28808491/getting-my-abogado-penalista-to-work